Definen faltas en que podrían incurrir servidores públicos del TSJDF
Adicionan diversas disposiciones a su Ley Orgánica.
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) divulgó el decreto que adiciona diversas disposiciones a su Ley Orgánica, las cuales establecen las faltas en que podrían incurrir servidores públicos del ramo por omisión en procesos penales.
En el documento, publicado este jueves en la Gaceta Oficial, indica que las Salas en materia Penal conocerán de las notificaciones a los Agentes del Ministerio Público (MP) adscritos, cuando se dicten y previo a su ejecución, respecto de los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias.
Los jueces penales, en tanto, deberán ordenar de manera inmediata la práctica de la notificación al MP adscrito, al momento en que se dicten y previo a su ejecución, de los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias.
Establece que será falta el no ordenar la práctica de la notificación de manera inmediata a los agentes del MP adscritos, al momento en que se dicten y previo a su ejecución, de los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias.
Asimismo no iniciar y dar el trámite respectivo a los procedimientos administrativos a aquel servidor público que esté a su cargo y que incurra en alguna de las faltas previstas por esta ley, así como no remitir la respectiva acta al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal o a la autoridad competente.
Según el Artículo 59, se deberá revisar, en el caso de los secretarios de Juzgados Penales, que se lleve a cabo la notificación de manera inmediata al MP adscrito, cuando se dicten y previo a su ejecución, de los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias y las demás que la Ley o los Jueces les encomienden, relativas a asuntos de la oficina.
En el Artículo 72 se adiciona la notificación de manera inmediata a los agentes ministeriales adscritos, cuando se dicten y previo a su ejecución, de los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias y la diligencia de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes.
El Artículo 220 detalla que se caerá en falta no ordenar la práctica de la notificación de manera inmediata al MP adscrito, al momento en que se dicten y previo a su ejecución, de los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias.
Además de no iniciar y dar el trámite a los procedimientos administrativos a aquel servidor público que esté a su cargo y que incurra en alguna de las faltas previstas por esta ley, así como no remitir la correspondiente acta al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal o a la autoridad competente.
Son faltas de los secretarios en el ramo penal, y de Justicia para Adolescentes el no revisar que se realice de manera inmediata la notificación a los agentes del MP adscritos, en los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias.
El Artículo 225 en materia penal, indica que son faltas no practicar la notificación de manera inmediata a los agentes ministeriales, en los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias.
El decreto que entrará en vigor este viernes, añade que también será falta solicitar a cualesquiera de las partes, retribuciones económicas o materiales para efectuar las diligencias o notificaciones, así como solicitar a las partes proporcionen los medios e traslado para realizar éstas.